Informe Especial (Foto: Noticias Aliadas) |
Los pueblos indígenas demandan una institucionalidad estatal que permita su participación efectiva en la toma de decisiones para la creación de políticas públicas que garanticen sus derechos.Catorce países de América Latina han ratificado el Convenio
169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del
Trabajo y, por tanto, se han comprometido a adecuar sus legislaciones
nacionales al cumplimiento de esta norma internacional, que en su artículo 2
establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, acciones
sistemáticas y coordinadas para proteger sus derechos e integridad.
La institucionalidad que demandan los pueblos indígenas debe
responder también al artículo 33 del Convenio 169 que indica que los gobiernos
deben asegurarse que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para
administrar los programas que afecten a estos pueblos y que cuenten con los
medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
En cumplimiento de ello, los gobiernos han creado distintas
instancias encargadas de abordar asuntos relacionados con pueblos indígenas
pero en la mayoría de los casos fueron creadas sin consultar a los pueblos
mismos, no gozan de una real representatividad indígena, no tienen poder de
decisión o sus competencias son limitadas, ni cuentan con presupuesto adecuado.
Y si se trata de políticas públicas, no son interculturales, ni los incluyen.
Es larga la historia de abandono por parte del Estado, de
ahí que los pueblos indígenas exijan una serie de condiciones para garantizar
la creación de una institucionalidad estatal adecuada que permita realmente el
cumplimiento y la realización de sus derechos.
Entre las condiciones mínimas para una institucionalidad
estatal indígena adecuada están:
• Que cuente
con participación indígena en su creación y construcción.
• Que
incorpore un enfoque de justicia de género e intergeneracional, que impulse la
participación efectiva de jóvenes y mujeres indígenas, al igual que la de
varones.
• Que esté en
condiciones de incorporar el enfoque intercultural en el Estado.
• Que sea una
entidad autónoma.
• Que se
inserte dentro de la estructura del Estado a nivel del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
• Que esté en
condiciones de transversalizar las demandas indígenas en el desarrollo de las
políticas públicas.
• Que tenga
poder de decisión.
• Que cuente
con presupuesto suficiente.
En tanto la institucionalidad indígena no se implemente
según lo establecido en el
Convenio 169, será muy difícil que derechos como la consulta
previa, libre e informada, sean una realidad.
El artículo 7 del Convenio 169 dice que los pueblos tienen
el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente. Para que esto sea posible se requiere de una institucionalidad
estatal sólida y realmente representativa de los pueblos indígenas.
Reconociendo la importancia que tiene una institucionalidad pública con participación efectiva de los pueblos indígenas, Noticias Aliadas, con el auspicio de American Jewish World Service (AJWS), ha elaborado este informe especial en el que aborda la situación de este derecho en ocho países de América Latina.
Reconociendo la importancia que tiene una institucionalidad pública con participación efectiva de los pueblos indígenas, Noticias Aliadas, con el auspicio de American Jewish World Service (AJWS), ha elaborado este informe especial en el que aborda la situación de este derecho en ocho países de América Latina.
Puede descargar el Informe Especial Institucionalidad pública con participación efectiva de los pueblos indígenas
Fuente: Noticias Aliadas