agosto 09, 2013

Por una institucionalidad pública con participación efectiva de pueblos indígenas

Informe Especial
(Foto: Noticias Aliadas)
Los pueblos indígenas demandan una institucionalidad estatal que permita su participación efectiva en la toma de decisiones para la creación de políticas públicas que garanticen sus derechos.Catorce países de América Latina han ratificado el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo y, por tanto, se han comprometido a adecuar sus legislaciones nacionales al cumplimiento de esta norma internacional, que en su artículo 2 establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar,  con la participación de los pueblos interesados,  acciones sistemáticas y coordinadas para proteger sus derechos e integridad.


La institucionalidad que demandan los pueblos indígenas debe responder también al artículo 33 del Convenio 169 que indica que los gobiernos deben asegurarse que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a estos pueblos y que cuenten con los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
   
En cumplimiento de ello, los gobiernos han creado distintas instancias encargadas de abordar asuntos relacionados con pueblos indígenas pero en la mayoría de los casos fueron creadas sin consultar a los pueblos mismos, no gozan de una real representatividad indígena, no tienen poder de decisión o sus competencias son limitadas, ni cuentan con presupuesto adecuado. Y si se trata de políticas públicas, no son interculturales, ni los incluyen.

Es larga la historia de abandono por parte del Estado, de ahí que los pueblos indígenas exijan una serie de condiciones para garantizar la creación de una institucionalidad estatal adecuada que permita realmente el cumplimiento y la realización de sus derechos.

Entre las condiciones mínimas para una institucionalidad estatal indígena adecuada están:
•          Que cuente con participación indígena en su creación y construcción.
•          Que incorpore un enfoque de justicia de género e intergeneracional, que impulse la participación efectiva de jóvenes y mujeres indígenas, al igual que la de varones.
•          Que esté en condiciones de incorporar el enfoque intercultural en el Estado.
•          Que sea una entidad autónoma.
•          Que se inserte dentro de la estructura del Estado a nivel del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
•          Que esté en condiciones de transversalizar las demandas indígenas en el desarrollo de las políticas públicas.
•          Que tenga poder de decisión.
•          Que cuente con presupuesto suficiente.

En tanto la institucionalidad indígena no se implemente según lo establecido en el
Convenio 169, será muy difícil que derechos como la consulta previa, libre e informada, sean una realidad.

El artículo 7 del Convenio 169 dice que los pueblos tienen el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Para que esto sea posible se requiere de una institucionalidad estatal sólida y realmente representativa de los pueblos indígenas.
Reconociendo la importancia que tiene una institucionalidad pública con participación efectiva de los pueblos indígenas, Noticias Aliadas, con el auspicio de American Jewish World Service (AJWS), ha elaborado este informe especial en el que aborda la situación de este derecho en ocho países de América Latina.