(Foto: Revista Rumbos) |
Washington, D.C. - Con motivo del Día Internacional de los
Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a
los Estados Miembros a garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de
los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial
en las Américas porque se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad.
La falta de protección de sus derechos humanos implica un riesgo grave a su
vida e integridad física, cultural y espiritual.
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas habitan regiones de la selva amazónica y del Gran Chaco en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Sus territorios son a menudo zonas donde se realizan actividades extractivas legales e ilegales de recursos naturales, principalmente maderas, hidrocarburos y minerales, así como actividades de agricultura y ganadería comercial en algunos países. Estas actividades en general constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros.
Los pueblos en aislamiento voluntario ejercen su derecho a
la libre autodeterminación manteniéndose alejados de las sociedades
mayoritarias. El respeto a este derecho y al principio de no contacto es
esencial para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el
derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la
cultura y a la salud, entre otros. Como lo señaló la CIDH en su Informe sobre
Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos
naturales, los Estados deben aplicar especial cuidado al adoptar medidas para
garantizar territorios de suficiente extensión y calidad a pueblos en
aislamiento voluntario, y tienen el deber de adoptar medidas preventivas de
salud pública culturalmente apropiadas para preservar la vida e integridad de
los pueblos indígenas, en particular aquéllos en situación de aislamiento
voluntario o contacto inicial.
Algunos Estados de la región han adoptado legislación y
políticas específicas para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento
y contacto inicial, y algunos han creado zonas territoriales reservadas o
intangibles para su protección. A pesar de estos esfuerzos, la situación de los
pueblos en aislamiento y contacto inicial en la práctica es preocupante, ya que
la legislación existente no se cumple efectivamente y en algunos casos es
insuficiente, como se ha evidenciado en los incidentes de contacto y muertes
reportados en años recientes. La CIDH realiza actividades de monitoreo y
seguimiento de la situación mediante sus distintos mecanismos de protección y
promoción de derechos humanos, entre ellos las medidas cautelares, solicitudes
de información a Estados, y la celebración de audiencias temáticas. La CIDH
reconoce los esfuerzos realizados por los Estados que han adoptado medidas
específicas y los insta a hacer cumplir efectivamente las protecciones
existentes. Asimismo, la CIDH hace un llamado a los Estados que aun no cuentan
con medidas específicas a adoptar y cumplir, en consulta con los pueblos
indígenas en contacto inicial, con las medidas necesarias para asegurar la
vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario y contacto inicial.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está
integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.