Autoridades reconocen falta de criterio sobre creación de los Bosques de Producción Permanente (Foto: Clave Verde) |
Jenri Ruiz Gonzales, representante de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), Tony Arévalo Ludeña y Hildebrando Torres
Medina, Representantes de la Autoridad Ambiental Regional de San Martín (ARA
SM) y Pamela Santander Llaja, Representante de la unidad de Gestión de
Conflictos del Gobierno Regional de San Martín sostuvieron una reunión con los
dirigentes indígenas de la Región San Martín el pasado jueves 17 de octubre de
2013 reconociendo la falta de criterio y coordinación sobre la creación de los
Bosques de Producción Permanente en el país.
En la reunión participaron los líderes indígenas de la
Federación de los Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín
(FEPIKRESAM), la Federación Kichwa Huallaga Dorado (FEKIHD), el Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de
la Amazonía (CEPKA) y la presidenta de la Federación Regional Indígena Shawi
San Martín (FERISHAM) así como jefes de las comunidades kechwas y shawis de la
región San Martín involucradas en las áreas que comprende el BPP.
HISTORIA DE LA CREACIÓN DEL BPP EN SAN MARTIN
Mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG de fecha 05
de junio de 2002 se crea en el departamento de San Martín el BPP, conformado
por 03 zonas con un superficie de 1 501 291 ha.
Producto de la actualización por parte de las entidades
correspondientes de la base cartográfica de las comunidades nativas y
campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente
acreditados, así como aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden
a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas
para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos
forestales y de fauna silvestre e igualmente de aquellas superficies que
mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben
continuar como BPP, se decreta la Resolución Ministerial N° 434-2006-AG de
fecha 18 de mayo de 2006, (anteriormente Resolución Ministerial N°586-2004-AG y
N°670-2005-AG) en donde se faculta a la autoridad correspondiente realizar los
redimensionamientos de los BPP a nivel nacional.
Es así que el 24 de agosto de 2005 mediante Resolución
Jefatural N° 206-2005-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1 del BPP como
producto de la exclusión del área superpuesta con predios agrícolas,
asociaciones, adjudicaciones, comunidades nativa, áreas deforestadas, pantanos
y aguajales, resultando una superficie de 1 259 225.00 ha.
El 14 de junio de 2006 mediante Resolución Jefatural N°
162-2006-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1B del BPP en atención a que
los factores ambientales, económicos y sociales existentes en dicha zona son
desfavorables para las funciones de BPP, resultando una superficie de 1 245
770,00 ha.
El 09 de agosto de 2006 mediante Resolución Jefatural N°
216-2006-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 3 del BPP como producto de la
exclusión del área superpuesta con predios agrícolas adjudicados y en proceso
de adjudicación, resultando una superficie de 1 187 507.00 ha.
El 30 de noviembre de 2006 mediante Resolución Jefatural N°
313-2006-INRENA se aprueba redimensionar las Zonas 1, 2 y 3 del BPP como
producto del saneamiento físico legal. Resultando una superficie de 1 174
052,00 ha.
El 06 de noviembre de 2007 mediante Resolución Jefatural N°
259-2007-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 3C del BPP como producto de la
exclusión del área superpuesta con caseríos, predios y casco urbano, resultando
una superficie de 1 125 256.00 ha.
El 16 de julio de 2008 mediante Resolución Jefatural N°
182-2008-INRENA se aprueba redimensionar la Zona 1C del BPP como producto de la
exclusión del área superpuesta con el área de la Cooperativa Agraria Copal,
resultando una superficie de 1 122 131.00 ha.
RECONOCIMIENTO DE ERRORES DEL REPRESENTANTE DE LA DGFFS
En la referida reunión de trabajo el representante de la
DGFFS, Jenri Ruiz Gonzales, reconoció que; “los BPP en el país se han realizado
en gabinete por encima de los derechos territoriales de los pueblos indígenas,
por tal motivo reconocemos los errores del pasado por ello es necesario empezar
nuevos procedimientos para corregir estos errores (…)”.
Pese
a los reconocimientos de los gravísimos errores del sector público, debido a
que no se podrán titular comunidades indígenas que sus territorios se
sobrepongan sobre las áreas del BPP, existen profundas desconfianzas en
permitir realizar cualquier tipo de estudio en sus territorios; por ello en la
referida reunión se estableció como acuerdo que; “primero titulación de
nuestros territorios y luego que realicen todos los estudios que consideren
pertinentes, pero mientras no titulen los territorios indígenas no permitiremos
ningún tipo de investigación ni estudio en nuestros territorios”.Fuente: Clave Verde.