julio 16, 2013

CASO ACR-MAIJUNA: PROCESO DE CONSULTA PREVIA TIENE VACÍOS QUE AFECTAN A PUEBLOS INDÍGENAS

(Foto: Vigilante Amazónico)
Lunes, 15 de julio.- Si bien todos celebramos la noticia del primer proceso de consulta previa que se realiza en el Perú, relacionado al establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna, no hay que pasar por alto que este tuvo una falla de origen que tendría que ser corregida a la brevedad, de modo que sirva de ejemplo para futuros procesos.  Se trata de la no inclusión en dicho proceso de consulta a las comunidades kichwas que al igual que el Pueblo Maijuna, también serán afectadas por el ACR.

Como hemos venido publicando, el Expediente Técnico de establecimiento del ACR-Maijuna, publicado por el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto (PROCREL), entidad promotora de la consulta, señala claramente en el cuadro 5 (página 54) que existen 11 comunidades Kichwas (cuatro de ellas representadas por la Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela - FECONAMNCUA), que con el ACR verán afectadas actividades tales como caza y pesca en sus territorios de uso ancestral. Sin embargo, este reconocimiento de la existencia de estos grupos indígenas no fue tomado en cuenta en el Informe Técnico Legal Nº 013-2013 del Gobierno Regional de Loreto, ni en el Plan de Consulta para la Propuesta del ACR-Maijuna, documentos que solo reconocen al Pueblo Maijuna.

 Esta omisión es relevante pues no solo desconoce el derecho a la consulta de las comunidades kichwas, el Reglamento a la Consulta Previa y la Guía Metodológica, sino porque también genera dudas sobre la idoneidad del proceso de consulta así como está establecido.

 En la Guía Metodológica se establece que son titulares del derecho a la consulta los pueblos indígenas del ámbito geográfico en el que se ejecutará una medida legislativa o administrativa que afecte sus derechos colectivos.  Solo para el caso de la comunidad kichwa Morón Isla, el Expediente Técnico indica que "realizan sus actividades de caza, pesca y extracción de madera en el sector de las quebradas Morón y Aguas Blancas, que desembocan en el Napo, y que por allí también entran hacia el Algodón" (página 64); es decir, en el área en donde se piensa establecer el ACR-Maijuna.

 Sin embargo, en el artículo 8 del Reglamento de Consulta Previa se especifica claramente que es responsabilidad de la entidad promotora (PROCREL) la identificación de los pueblos indígenas que serán afectados por la medida.  Si es que como se ha demostrado en el Expediente Técnico, los kichwas ya fueron identificados e incluidos en el grupo que se verá afectado por el establecimiento del ACR-Maijuna, ¿por qué finalmente se optó por no incluirlos en el proceso? 

 En la Guía Metodológica se establece que si las comunidades indígenas no cuentan con organizaciones representativas, es la entidad promotora la encargada de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el proceso de consulta a los pueblos que pudieran ser afectados.  Si bien, de las 11 comunidades kichwas excluidas del proceso cuatro de ellas están representadas por FECONAMNCUA, existen serias limitaciones geográficas y económicas que impiden que las comunicaciones entre las comunidades y sus organizaciones representativas sean todo lo fluidas que se desearía. En estas condiciones, PROCREL debió asumir de oficio la representatividad de estas comunidades, pero no fue así.
 Es importante tener en cuenta para los próximos procesos de consulta estos escenarios para evitar que se reproduzcan. Dejar a iniciativa de las entidades promotoras el acercamiento a los pueblos indígenas que serán objeto de consulta y que no han ejercido su Derecho a Petición, ni cuentan con organizaciones representativas (o simplemente carecen de información para iniciar alguna medida), es dejar una puerta abierta para que este tipo de hechos se vuelvan a repetir.  Por lo mismo, es también responsabilidad del Viceministerio de Interculturalidad estar al tanto de todos los detalles que involucra un proceso de consulta previa, a fin de llenar los vacíos que se puedan generar por acción u omisión de las entidades que participan en él.