(Foto: Vigilante Amazónico) |
Lunes, 15 de julio.-
Si bien todos celebramos la noticia del primer proceso de consulta previa que
se realiza en el Perú, relacionado al establecimiento del Área de Conservación
Regional Maijuna, no hay que pasar por alto que este tuvo una falla de origen
que tendría que ser corregida a la brevedad, de modo que sirva de ejemplo para
futuros procesos. Se trata de la no
inclusión en dicho proceso de consulta a las comunidades kichwas que al igual
que el Pueblo Maijuna, también serán afectadas por el ACR.
Como hemos venido
publicando, el Expediente Técnico de establecimiento del ACR-Maijuna, publicado
por el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica de Loreto (PROCREL), entidad promotora de la consulta, señala
claramente en el cuadro 5 (página 54) que existen 11 comunidades Kichwas
(cuatro de ellas representadas por la Federación de Comunidades Nativas del
Medio Napo, Curaray y Arabela - FECONAMNCUA), que con el ACR verán afectadas
actividades tales como caza y pesca en sus territorios de uso ancestral. Sin
embargo, este reconocimiento de la existencia de estos grupos indígenas no fue
tomado en cuenta en el Informe Técnico Legal Nº 013-2013 del Gobierno Regional
de Loreto, ni en el Plan de Consulta para la Propuesta del ACR-Maijuna,
documentos que solo reconocen al Pueblo Maijuna.
Esta omisión es
relevante pues no solo desconoce el derecho a la consulta de las comunidades
kichwas, el Reglamento a la Consulta Previa y la Guía Metodológica, sino porque
también genera dudas sobre la idoneidad del proceso de consulta así como está
establecido.
En la Guía
Metodológica se establece que son titulares del derecho a la consulta los
pueblos indígenas del ámbito geográfico en el que se ejecutará una medida
legislativa o administrativa que afecte sus derechos colectivos. Solo para el caso de la comunidad kichwa
Morón Isla, el Expediente Técnico indica que "realizan sus actividades de
caza, pesca y extracción de madera en el sector de las quebradas Morón y Aguas
Blancas, que desembocan en el Napo, y que por allí también entran hacia el
Algodón" (página 64); es decir, en el área en donde se piensa establecer
el ACR-Maijuna.
Sin embargo, en el
artículo 8 del Reglamento de Consulta Previa se especifica claramente que es
responsabilidad de la entidad promotora (PROCREL) la identificación de los pueblos
indígenas que serán afectados por la medida.
Si es que como se ha demostrado en el Expediente Técnico, los kichwas ya
fueron identificados e incluidos en el grupo que se verá afectado por el
establecimiento del ACR-Maijuna, ¿por qué finalmente se optó por no incluirlos
en el proceso?
En la Guía
Metodológica se establece que si las comunidades indígenas no cuentan con
organizaciones representativas, es la entidad promotora la encargada de adoptar
las medidas necesarias para llevar a cabo el proceso de consulta a los pueblos
que pudieran ser afectados. Si bien, de
las 11 comunidades kichwas excluidas del proceso cuatro de ellas están
representadas por FECONAMNCUA, existen serias limitaciones geográficas y económicas
que impiden que las comunicaciones entre las comunidades y sus organizaciones
representativas sean todo lo fluidas que se desearía. En estas condiciones,
PROCREL debió asumir de oficio la representatividad de estas comunidades, pero
no fue así.
Es importante tener
en cuenta para los próximos procesos de consulta estos escenarios para evitar
que se reproduzcan. Dejar a iniciativa de las entidades promotoras el
acercamiento a los pueblos indígenas que serán objeto de consulta y que no han
ejercido su Derecho a Petición, ni cuentan con organizaciones representativas
(o simplemente carecen de información para iniciar alguna medida), es dejar una
puerta abierta para que este tipo de hechos se vuelvan a repetir. Por lo mismo, es también responsabilidad del
Viceministerio de Interculturalidad estar al tanto de todos los detalles que
involucra un proceso de consulta previa, a fin de llenar los vacíos que se
puedan generar por acción u omisión de las entidades que participan en él.
Fuente: Vigilante Amazónico