junio 29, 2013

Miguel Huertas - COMISEDH: “La ley de consulta previa sí considera el consentimiento de la comunidades indígenas para la ejecución de un proyecto de inversión pública o privada

Héctor Bonilla Espinal / PASSDIH-Huancayo
Miguel Huertas, declara sobre Ley de
Consulta previa y nuevos DS (Foto: PASSDIH)
“La Ley de Consulta Previa no se puede obviar por ningún motivo y sí reconoce el derecho de las comunidades indígenas para otorgar el consentimiento para la realización de los proyectos de inversión pública y privada”, declaró Miguel Huertas Barrón, Director General de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, en alusión a los Decretos supremos 054 y 060 promulgados para flexibilizar algunos requisitos para la puesta en marcha de proyectos mineros.

Según Huertas Barrón, la Ley de Consulta Previa reconoce a las comunidades campesinas como indígenas por lo tanto tienen el derecho a otorgar su consentimiento cuando se requiera el reasentamiento poblacional, en los casos de confinamiento de materiales tóxicos dentro de los territorios de las comunidades nativas, cuando se explotará los conocimientos ancestrales de los pueblos y cuando se desarrolle un mega proyecto. 

“El gobierno ha promulgado normas legales para declarar de necesidad pública importantes proyecto, sin embargo hay que tener en cuenta si estos proyectos afectan territorios de pueblos indígenas. Por lo tanto, no puede omitirse el proceso de consulta previa por ningún motivo”, puntualizó Miguel Huertas Barrón, Director General COMISEDH.


El especialista hizo estas declaraciones en alusión a los Decretos Supremos Nº 054-2013-PCM y Nº 060-2013-PCM, promulgados con la intensión de flexibilizar algunos requisitos administrativos y la aplicación de ciertas normativas ambientales que dificultarían la pronta implementación de proyectos mineros que, según la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN),  supera los 25 millones de dólares de inversión privada.
 

Huertas además, señaló que las comunidades campesinas reúnen los requisitos para calificar como comunidades nativas. Según el especialista, las comunidades indígenas son todos los pueblos que indistintamente de la denominación que tengan (nativa, campesina o agraria) lo importante es que reúnan los elementos objetivos y subjetivos para calificar como pueblo indígena y que estos pueblos tengan autoconciencia de que son pueblos indígenas.


Por su parte, Nilton Velazco Lévano, Director de PASSDIH, señaló que “como Iglesia valoramos el aporte histórico y diverso de los pueblos indígenas, tanto de la zona rural como de la selva de Junín. En ese sentido, invocamos a las autoridades locales, regionales y nacionales a implementar la Ley de la Consulta Previa respetando el espíritu del Convenio 169 de la OIT que exige que las poblaciones y autoridades tomen decisiones concertadas respetando los derechos de los pueblos indígenas históricamente postergados en el país y en la región Junín”.

Fuente: Pastoral Social de Dignidad Humana - PASSDIH, del Arzobispado de Huancayo