mayo 30, 2013

Miguel Huertas - COMISEDH: “La ley de consulta previa sí considera el consentimiento de la comunidades indígenas para la ejecución de un proyecto de inversión pública o privada”

Por: Héctor Bonilla Espinal
“La Ley de Consulta Previa no se puede obviar por ningún motivo y sí reconoce el derecho de las comunidades indígenas para otorgar el consentimiento para la realización de los proyectos de inversión pública y privada”, declaró ayer 29 de mayo, Miguel Huertas Barrón, Director General de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, en la conferencia de prensa organizada por la Pastoral Social de Dignidad Humana del Arzobispado de Huancayo y en la que participaron periodistas procedentes de las provincias de Satipo, Jauja, Concepción y Huancayo.

Miguel Huertas Barrón, Director General de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH
Según Huertas Barrón, la Ley de Consulta Previa reconoce que las comunidades indígenas, sean campesinas o nativas, tienen el derecho a otorgar su consentimiento para cuatro situaciones específicas: cuando se requiera el reasentamiento poblacional, en los casos de confinamiento de materiales tóxicos dentro de los territorios de las comunidades nativas, cuando se explotará los conocimientos ancestrales de los pueblos y cuando se desarrolle un mega proyecto.
“Es importante tener en cuenta que el gobierno acaba de promulgar normas legales para declarar de necesidad pública importantes proyectos nacionales, sin embargo hay que tener en cuenta si estos proyectos afectan territorios de pueblos indígenas. Por lo tanto, no puede omitirse el proceso de consulta previa por ningún motivo, puntualizó Miguel Huertas Barrón, Director General COMISEDH. Estas declaraciones las realizó el especialista en alusión a la promulgación de los Decretos Supremos Nº 054-2013-PCM y Nº 060-2013-PCM que pretende promover las inversiones privadas flexibilizando algunos requisitos y la aplicación de normativas.  
Huertas además señaló que las comunidades campesinas reúnen los requisitos para calificar como comunidades nativas. Según el especialista, las comunidades indígenas son todos aquellos pueblos que califique como pueblo indígena, indistintamente de la denominación que tenga, pudiendo ser nativa, campesina o agraria Lo importante es que reúnan los elementos objetivos y subjetivos que lo califiquen como pueblo indígena y que estos pueblos tengan autoconciencia de que son pueblos indígenas.
A su turno, Nilton Velazco Lévano, Director de PASSDIH, señaló que “como Iglesia valoramos el aporte histórico y diverso de los pueblos indígenas, tanto de la zona rural como de la selva de Junín. En ese sentido, invocamos a las autoridades locales, regionales y nacionales a implementar la Ley de la Consulta Previa respetando el espíritu del Convenio 169 de la OIT que exige que las poblaciones y autoridades tomen decisiones concertadas respetando los derechos de los pueblos indígenas históricamente postergados en el país y en la región Junín”.
En la conferencia se presentó la campaña Consulta Previa: Nuestra Voz, nuestro derecho que comprende actividades como la capacitación de La Ley de Consulta Previa y su reglamento en el Perú con comunidades campesinas, sociedad civil, universitarios y autoridades locales y regionales.
Fuente: Pastoral Social de Dignidad Humana - PASSDIH, del Arzobispado de Huancayo