(Foto: Servindi) |
La postura del Minem se dio a conocer de manera oficial a
través de un oficio que ingresó a la Defensoría del Pueblo el 12 de abril,
suscrito por Fernando Castillo Torres, Director de la Oficina de Gestión Social
del Minem.
En él señala que la consulta previa en Cañaris “resulta
inviable” mientras no se concluya con la creación de la base de datos oficial
prevista en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.
Atropello a derechos de Cañaris
La posición trasgresora de derechos del Minem se produce
precisamente en respuesta a un oficio de la Defensoría del Pueblo en la que
éste organismo recomienda al Poder Ejecutivo garantizar el derecho a la
propiedad y el derecho a la consulta previa de la Comunidad de San Juan de
Cañaris.
La Defensoría del Pueblo sostiene en su oficio
179-2013/DP del 24 de enero enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) que cualquier medida administrativa que afecte a dicha comunidad debe
sujetarse al procedimiento de consulta previa.
Recuerda que los pobladores de San Juan de Cañaris se
autorreconocen como indígenas, existe un 64 por ciento de personas que tienen
el quechua como lengua materna y tienen un reconocimiento de sus tierras
comunales desde 1956.
El pretexto de la base de datos
Tanto el viceministerio de Interculturalidad como la
Defensoría del Pueblo han sido muy explícitos en afirmar que la falta de
publicación de la base de datos sobre pueblos indígenas no exime al Estado
peruano de la obligación de cumplir con el derecho a la consulta previa.
La Defensoría del Pueblo, en su oficio 282-2013/DP del 7
de marzo de 2013 dirigido a la PCM recomendó al Minem implementar procesos de
consulta previa en alrededor de catorce proyectos mineros en los que se ha
verificado la existencia de pueblos indígenas, incluido el que concierne a la
Comunidad San Juan de Cañaris.
La posición del Minem pretende dejar en el limbo el
derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas amparado por el
Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), vigente en el Perú desde 1995 y normado en su aplicación por Ley
29785.
Cabe precisar que el viceministro de Interculturalidad,
Iván Lanegra, ha expresado que la Base de Datos Oficial sobre Pueblos Indígenas
no tiene una fecha cierta de publicación, con el argumento de que una acción
legal que cuestiona los criterios de su elaboración impide su publicación.
La Defensoría del Pueblo y diversas instituciones de la
sociedad civil han solicitado al Ejecutivo cumplir con publicar la Base de
Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios como una fuente de
información que ayude a preparar procesos de consulta.
Señala además que es una obligación legal prevista en los
artículos 19 y 20 de Ley de Consulta Previa 29785 y en los artículo 28 y 29 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 001-2012-MC.
Fuente: Servindi