"Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal. (foto: Consultape.com) |
Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal
(IDL) analiza las consecuencias del reciente anuncio hecho por el Ministro de
Energía y Minas, que los trabajos de exploración de lotes petroleros estarían
exonerados del estudio de impacto ambiental (EIA) como una medida para acelerar
las inversiones en el sector hidrocarburos. Asimismo, analiza el estancamiento
de la consulta previa en el Lote 192, anunciada hace más de un año y medio, y la implementación de la
consulta a nivel nacional.
P.- ¿Qué opina de las declaraciones del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, de que la exploración de lotes petroleros estará exonerada de estudios de impacto ambiental?
R.- Las actividades de exploración de un lote petrolero
generan graves impactos en los derechos de los pueblos indígenas y en el medio
ambiente, que solo pueden ser visibilizados por los EIA. El mejor ejemplo es el
Lote 88, pues sin el EIA del mismo, jamás el Viceministerio de
Interculturalidad podría haber tomado conocimiento de los impactos de éste en
los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial.
El objetivo de los EIA en materia de lotes petroleros en
territorios de pueblos indígenas, es garantizar subsistencia y evaluar el
impacto de la actividad petrolera en dichos pueblos y los riesgos ambientales
posibles. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y
remitiendo a lo que afirmó en el Caso Sarayaku, [Una sentencia de este
organismo obligó al Estado de Ecuador a disculparse, consultar y recompensar a
este pueblo por un proyecto de explotación petrolera que dañó sus tierras en la
Amazonía y puso en riesgo sus vidas] los EIA sirven para evaluar el posible
daño o impacto que un proyecto de desarrollo o inversión puede tener sobre la
propiedad y comunidad en cuestión. El objetivo de los mismos no es únicamente
tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las
personas, sino también asegurar que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos,
incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. De esta forma pueden evaluar
si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, “con conocimiento y de
forma voluntaria”.
La eliminación de los EIA de la exploración de lotes
petroleros dificulta e impide el ejercicio del derecho a la consulta de los
pueblos indígenas, pues obstruye y bloquea el derecho de estos pueblos a
conocer los reales impactos de la decisión a ser consultada, tal como lo ha
reconocido la CIDH.
P.- ¿Qué opina de las declaraciones que emitió la Sociedad
de Comercio Exterior del Perú (Comex) acerca de que los proyectos de interés
nacional deben ser exonerados de la consulta previa?
Los derechos fundamentales son límites al poder del Gobierno
y de las empresas. El Estado no puede disponer discrecionalmente el
cumplimiento de los derechos constitucionales. El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento
obligatorio, afirma –entre otras cosas- que los gobiernos deberán consultar a
los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Hay que recordar que el Convenio 169 no nace con la Ley de
Consulta. Nace cuando el Estado decide
ratificar este convenio. Según el propio Tribunal Constitucional, el Convenio
169 entró en vigencia y es exigible desde el 2 de febrero de 1995 (fundamento
23 de la sentencia de Tribunal Constitucional 00025-2009-PI). El Tribunal Constitucional es el máximo órgano de interpretación y de
protección de los derechos. Y lo que dice el Tribunal es obligatorio, y lo
reconoce el artículo 82 del Código Procesal Ley N° 28237. En consecuencia, la
tesis del Gobierno de que la consulta solo es obligatoria desde el 7 de
septiembre de 2011 no es cierta. Ellos sostienen esto, porque el 80% de la
Amazonía ya está concesionada. Si la tesis de ellos fuera cierta, el 80% no
podríamos tocarla. ¿Qué habría que consultar? Lo que queda, la “chauchilla”.
Esa tesis es tramposa, y además tiene un objetivo muy claro y es reducir el
universo de decisiones que pueden ser consultadas. Esta tesis no solo es
ilegal, sino que busca exonerar, sacar de la consulta un conjunto de
concesiones mineras y petroleras fundamentales y que tienen un impacto decisivo
en los pueblos indígenas.
P.- ¿Qué impide la puesta en marcha del proceso de consulta previa en el Lote 192? Teniendo en
cuenta además que es una obligación del Estado y que se comprometió a consultar
este lote hace más de un año y medio.
R.- Lo que impide es básicamente una falta de voluntad
política. Todos estamos de acuerdo en que el Estado impulse una política
energética, la explotación de recursos no es mala, pero no puede hacerse sin
respetar el medio ambiente, y los derechos de los pueblos indígenas.
Esa ausencia de voluntad política genera una responsabilidad
internacional del Estado frente a esos compromisos asumidos luego de ratificar
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
P.- ¿Qué motiva esa falta de voluntad política?
R.- El caso del Lote 192 es complicado. Las cuatro
organizaciones indígenas han establecido cinco condiciones, que son razonables:
indemnización por los daños sociales y ambientales producidos, compensación por
el uso de sus tierras, remediación de pasivos ambientales, elaboración de
diagnósticos integrales para dar solución a la problemática de la zona y
titulación de sus territorios.
Los pueblos indígenas están haciendo de la consulta su
oportunidad para poner su agenda, que es legítima. Esto ha generado un
entrampamiento, pero también ha evidenciado la complejidad de la consulta,
porque no solamente es un problema del Ministerio de Energía y las organizaciones, sino que implica a otros
actores.
El Lote 192 es un ejemplo que muestra la complejidad de la
consulta. También a través de este caso se pueden ver las deudas acumuladas del
Estado debido a su indiferencia, su inmovilismo, y a la ausencia de una
política pública integral de protección a los pueblos indígenas.
P.- ¿Influye en este bloqueo del proceso de consulta que el
Estado tendría también que asumir el coste de la remediación por 40 años de
contaminación?
R.- Si influye. Resulta infame que hasta el año 2006 fuera
lícito que las empresas petroleras pudieran verter sus aguas residuales (muy
tóxicas y que contienen metales pesados) a los ríos. Cuando sucede esto, se
hace a temperaturas elevadísimas, destruyendo el hábitat, y contaminando los
ríos y lagunas, que no son solo los lugares donde ellos pescan, sino también
donde ellos se bañan. Esto genera una responsabilidad no sólo de la empresa,
sino del Estado.
En Estados Unidos, desde la década de los cincuenta eso
está prohibido y penalizado. En este
caso, desde el 2006, y es porque estos pueblos hacen una paralización y fue a
partir de ahí cuando Pluspetrol decide reinyectar, pero sólo el 20%. Finalmente, el Estado decidió prohibir verter
en los ríos.
P.- Respecto al cronograma tan ajustado que se cuenta para
implementar la consulta previa, ¿hay tiempo para realizar la misma antes del
proceso de licitación del lote?
R.- La tesis de Perupetro es que ésta se realice al momento
de suscribir el contrato. La pregunta es: ¿Es ese el primer acto administrativo
que impacta en los pueblos indígenas? Desde el Instituto de Defensa Legal y en
mi opinión, consideramos que ésa no es la primera decisión susceptible de ser
afectada. Antes hay un conjunto de decisiones que impactan a los pueblos
indígenas. Desde el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote, se
está tomando una decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos
indígenas.
Tal como están redactadas las cosas, el estudio de impacto
ambiental (EIA) es posterior a la consulta, entonces hay una serie de
estándares, de reglas contenidas, por ejemplo, en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -de cumplimiento obligatorio- que el
Estado no está respetando, y que tiene que respetar porque en su ordenamiento
jurídico ha dicho que lo que la CIDH decida, es derecho interno.
El estudio de impacto ambiental es clave. ¿Cómo se va a
aceptar o denegar esta actividad si no cuentan estos pueblos información cierta
sobre sus impactos? Y la única manera de
saber eso es con este estudio. Además, este estudio tiene que hacerse en
cooperación con los pueblos indígenas. Segundo, se tiene que evaluar el impacto
social, cultural y espiritual, y esto viene exigido en el artículo 7. 3 del
Convenio 169. Por ejemplo, para el pueblo Kukama los ríos son sagrados. Para
los pueblos andinos los cerros son sagrados. Se han realizado Estudios de
Impacto Ambiental que no están ajustados al derecho.
P.- En relación a la Mesa de Desarrollo, de acuerdo a como
está planteada, ¿da tiempo a celebrar la consulta previa antes de que finalice
la misma? ¿Es una estrategia del Ejecutivo que demore tanto en desarrollarse
esta Mesa para que interfiera en la implementación de la consulta?
R.- Yo soy un poco escéptico respecto de las mesas. Si
pudiéramos hacer una historia de las mismas en este país, yo tengo la impresión
de que son una estrategia para enfriar las protestas. Pero además, lo que ahí
se acuerde no es obligatorio. Creo de todos modos, que las mesas por sí solas
son insuficientes, pues se requiere que vayan de la mano de otras estrategias
de incidencia.
Se han cumplido 19 años desde que entró en vigencia el
Convenio 169, y ya han pasado casi dos años desde que se anunció la consulta
previa en el Lote 192. Creo que estrategias de este tipo para enfriar más este
proceso no corresponden. Creo que llegó el momento de exigir judicialmente los
derechos. El Gobierno tiene que cumplir las normas y si este poder no quiere
cumplirlas, corresponde a los jueces controlar al Ejecutivo e imponer el
cumplimiento de las mismas. En este caso, el Gobierno está incumpliendo abierta
y groseramente un convenio que él se comprometió a cumplir.
Cuando el Estado no quiere cumplir es el juez el que tiene
que controlar el ejercicio del poder, y en este caso hay un ejercicio de poder
incompatible con las obligaciones del Estado en materia de derechos indígenas.
P.- Afirma que es momento de judicializar las demandas, ¿Por
qué vía?
R.- A nivel nacional pasa por interponer un recurso de
amparo contra la afectación al derecho a la salud, al derecho a vivir en un
medio ambiente sano, y exigirle judicialmente al Estado que lo garantice. Todo
se basa en un concepto, y es que los derechos fundamentales tienen una
protección reforzada porque está en juego la vida.
La función de los jueces es proteger derechos, porque el
Estado ha evidenciado que no quiere hacerlo, ha sacado una declaratoria de
emergencia que a los hechos es retórica.
En relación a la contaminación que existe, se pediría
restituir aquello que ha afectado al medio ambiente, y en los casos donde no es
posible debido a la gravedad de la misma, entonces corresponde indemnizar. Esa
responsabilidad en principio corresponde al Estado porque es garante de que los
funcionarios públicos no violen esos derechos, ni tampoco los particulares. El
Estado tiene que garantizar la protección del derecho, el Estado no es un fin
en sí mismo, es una herramienta de todos para proteger la dignidad y los
derechos de todos.
P.- ¿Por qué en otros lotes se está implementando la
consulta previa como en el 169 en Ucayali y en el 192 no?
R.- Mi impresión es que han buscado un lugar donde no hay
mucha sociedad civil organizada. El cumplimiento del Convenio no es
discrecional del Estado. Es decir, el Estado no puede disponer cuál consulta y
cuál no. Tiene que consultar. Y en el caso de los lotes petroleros son 50
lotes.
¿Por qué ese lote y no el 192? Todos nos hacemos esa
pregunta. Ni que hablar de las consultas en materia de actividad minera en
territorio de pueblo indígena. No se ha hecho nada.
P.- En relación a la minería, respecto a los 14 proyectos
mineros que el Ejecutivo dijo que iba a exonerar de la consulta previa, la
Viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, afirma que no ha recibido
ninguna información de cuáles han sido los que se han exonerado.
R.- Que la Viceministra no venga a decir que, como no le han
notificado, se queda cruzada de brazos. Así no funcionan las cosas. Lo dijo el
anterior Ministro de Energía y Minas. El mensaje que hay entre líneas es muy
claro. La consulta previa, antes entendida como un mecanismo de diálogo, de
entendimiento, como un espacio para armonizar por un lado, los derechos de los
pueblos indígenas y por otro lado, la necesidad del Estado de impulsar una
necesidad energética, se convierte de un momento a otro en una traba. Ese es el
mensaje: este espacio de diálogo es una traba.
El Estado cuando ejerce el poder tiene que hacerlo en el
marco de sus competencias, y parte de las mismas es consultar. Cuando un
funcionario decide entregar un lote petrolero, o adjudicar una concesión minera
sin previamente consultar, está ejerciendo su poder por fuera de las
competencias y entonces ese acto administrativo deviene en un acto arbitrario.
Ése es el problema, y eso es lo que no termina de entender el Viceministerio de
Interculturalidad. No se trata de que ella es la dueña de la consulta y decide
cuándo se consulta y cuándo no. Así no funcionan las cosas, por eso hay un
Estado de derecho, y hay que ajustar el ejercicio de ese poder a esas normas.
P.- La Viceministra de Interculturalidad afirma que “en la
zona andina no hay un tema de auto
reconocimiento”.
R.- Qué lamentable esto. Hay un tema de renunciabilidad de
derechos promovida por la empresa con la complacencia del Gobierno. Hay una
cosa que considero que no se termina de entender: tenemos a las comunidades en
una situación de debilidad frente a la empresa, hay una enorme asimetría de
poder. Cuando un sector es vulnerable en sus derechos, el Estado tiene que
entrar a protegerlos., Esto es consecuencia de lo que se llama Estado social de
derecho.
Se ha seguido varias estrategias: antes decían “no hay ley
de consulta”, después “no hay reglamento”, y después “para ser pueblo indígena
necesitas conservar la lengua y permanecer en el territorio”. Ahora han sacado
el tema del acuerdo previo: “si la empresa y los pueblos indígenas se ponen de
acuerdo, entonces déjalos”. En este caso, lo que está pasando es que se
comienzan a firmar contratos, se les da plata, y a cambio de esa plata, los
pueblos indígenas renuncian a su identidad, eso es de mala fe. Esto supone
niveles de coerción, y resulta preocupante que no se quiera ver lo que hay
detrás de eso. En su renuncia a su identidad, ¿hay un ejercicio libre de su
voluntad o hay toda una estrategia de cooptación, de coerción? Resulta
lamentable que aquel sector del Estado que está llamado a desplegar una
protección de esos sectores, no quiera ver eso, y lo convalide.
Hay 5 mil comunidades
campesinas en este país que, evidentemente, reúnen los requisitos para ser
pueblos indígenas. Descienden la mayoría de ellas de pueblos originarios que
existían antes de que llegaran los españoles. Conservan muchas costumbres, -se
establece que tienes que conservar todas o parte de ellas-, y ahí hay un
problema que no se entiende: el Convenio no te exige que tú te reconozcas como
pueblo indígena, el Convenio dice que tiene que autopercibirse como parte de un
pueblo que es diferente de los demás, y con una cultura propia. Hay una
historia terrible por ejemplo en Cusco y Puno donde ser indígena era sinónimo
de desprecio, de discriminación, entonces no se reconocen indígenas.
P.-Respecto al acto que se decide en la consulta previa en
el sector de hidrocarburos y minería, ¿Qué margen de decisión tienen los
pueblos indígenas en la consulta?
R.-Respecto al sector minero, las etapas de esta actividad son: concesión
minera, que de por sí es tramposa porque nadie informa a la comunidad de que
han concesionado lo que hay debajo de su territorio. Luego viene la
exploración, después la explotación y el cierre de los pasivos.
La tesis del gobierno es que se consulta desde la
exploración. No se consulta la concesión. La idea de que la concesión minera no
tiene que ser consultada porque no impacta, no está ajustada a la verdad. Lo
que dice el Convenio es que se consulte cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Hay que
consultar desde la concesión.
En el caso de la actividad petrolera se consulta al momento
de aprobarse el decreto que contiene el contrato. La tesis de IDL es que debe consultarse
antes, porque hay una serie de actos administrativos anteriores que ya suponen
una afectación a sus derechos y que deberían de ser consultados. La simple
decisión de Perupetro de sacar a licitación un lote creo que debe de ser
consultada.
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Fuente: Consultape.com
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