julio 08, 2013

Defensoría del Pueblo recomendó al MINEM modificar la normativa que regula la etapa de explotación minera

Por Red Verde
(Foto: La República)
La Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del oficio N° 01093 -2013/DP, modificar la normativa que regula el procedimiento administrativo de autorización de inicio y reinicio para exploración minera, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, a fin de establecer que el MINEM deba verificar de forma previa la documentación que acredita que el titular minero cuenta con la  autorización del propietario para utilizar el terreno superficial, antes del inicio/reinicio de actividades de exploración.

Según el oficio dirigido al titular de la cartera de Energía y Minas, la Defensoría habría identificado “debilidades” en dicha normativa, así como en el proceso de supervisión y fiscalización de la etapa de explotación minera, las cuales podrían generar situaciones de vulneración del derecho de propiedad de las tierras donde se realizan estas actividades.


En ese sentido recomendó además, modificar el Decreto Supremo N° 016-93-EM, que regula la etapa de explotación minera, con el objeto de que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA verifique si el titular minero ha obtenido, previamente al inicio de las actividades mineras de explotación y beneficio, la documentación que acredita derecho de uso del terreno superficial.


Asimismo, el documento refiere que la Ley Nº 26505 y su Reglamento han previsto que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre y que, tratándose de tierras comunales de la Sierra o Selva, se requiere del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad, por lo que, todo acuerdo que no cumpla con los requisitos establecidos en el referido marco legal carecen de validez.